domingo, noviembre 11, 2007

En Costa Rica se abre la UNIVERSIDAD de MEDICINA TRADICIONAL CHINA.


El la República de COSTA RICA se abrirá la primera UNIVERSIDAD de MEDICINA TRADICIONAL CHINA a través de la gestión llevada adelante por el Presidente de la Fundación Centroamericana de Medicina Tradicional China de Costa Rica, Dr. Oleg V. Soukhoverkhov, con el aval de la Embajada de la Repúblia Popular China en Costa Rica y está a la firma del Excelentísimo Presidente la la República de Costa Rica, Doctor Óscar Rafael de Jesús Arias Sánchez, el decreto por el cual se declara de interés público y nacional la apertura de las carreras de Bachillerato y Licenciatura en Acupuntura, Estudios de Postgrado en Acupuntura, Bachillerato y Licenciatura en Medicina Tradicional China, Estudios de Postgrado en Medicina Tradicional China y Estudios de Postgrado en Acupuntura en Veterinaria. Los títulos universitarios que se expedirán al respecto en Costa Rica serán autorizados para el desempeño de las funciones públicas en que las leyes o los reglamentos exijan preparación especial, así como para el ejercicio libre de las profesiones cuya competencia acrediten.
A continuación publicamos el proyecto presentado:
Nº -----------
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1º y 2º de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”; 79 y 87 de la Constitución Política de la Republica de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que la Organización Mundial de la Salud en sus Directrices sobre la “Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2002–2005”, WHO/EDM/TRM/2002.1, enfoca que esta comprende cuatro objetivos:
1. Política — integrar la MT/MCA en los sistemas de salud nacionales, desarrollando e implantando políticas y programas nacionales sobre Medicina Tradicional/Medicina Complementaria y Alternativa.
2. Seguridad, eficacia y calidad — fomentar la seguridad, la eficacia y la calidad de la MT/MCA, difundiendo los conocimientos básicos sobre Medicina Tradicional/Medicina Complementaria y Alternativa y ofreciendo directrices sobre normas y estándares para el asegurar la calidad.
3. Acceso — incrementar la disponibilidad y la asequibilidad de la Medicina Tradicional/Medicina Complementaria y Alternativa, según sea apropiado, enfatizando el acceso de las poblaciones pobres.
4. Uso racional — fomentar terapéuticamente el uso sólido de una Medicina Tradicional/Medicina Complementaria y Alternativa apropiada por parte de proveedores y consumidores.
2º—Que la Organización Mundial de la Salud define la medicina tradicional como prácticas, enfoques, conocimientos y creencias sanitarias diversas que incorporan medicinas basadas en plantas, animales y/o minerales, terapias espirituales, técnicas manuales y ejercicios aplicados de forma individual o en combinación para mantener el bienestar, además de tratar, diagnosticar y prevenir las enfermedades.
3º—Que la Medicina Tradicional está basada en las necesidades de las personas. Distintas personas pueden recibir distintos tratamientos incluso si, de acuerdo con la medicina moderna, sufren la misma enfermedad. La medicina tradicional se basa en la creencia de que cada persona tiene su propia constitución y circunstancias sociales que dan como resultados distintas reacciones para las “causas de la enfermedad” y el tratamiento.
4º—Que en muchos países en vías de desarrollo — como lo indican con frecuencia los informes gubernamentales — la mayoría de la población sigue utilizando la Medicina Tradicional para satisfacer sus necesidades sanitarias primarias y de la misma forma, la resolución sobre Fomento del papel de la Medicina Tradicional en los sistemas de salud.
5º—Que existen muchas formas de Medicina Tradicional, entre los que se incluyen la Medicina Tradicional China, el Ayurveda Hindú, la Medicina Unani árabe y una gran variedad de sistemas de Medicinas Tradicionales Indígenas.
6º—Que las medicinas con base de hierbas y la Acupuntura que forma parte de la Medicina Tradicional China son las terapias de la Medicina Tradicional/Medicina Complementaria y Alternativa más ampliamente utilizadas. Los informes de las investigaciones de su eficacia clínica se han publicado en prestigiosas revistas científicas. La eficacia de la acupuntura para aliviar el dolor y las nauseas, por ejemplo, se ha demostrado concluyentemente y en la actualidad está reconocido mundialmente.
7º—Que durante los dos últimos decenios, la Acupuntura y/o Medicina Tradicional China se han difundido en todo el mundo, lo cual ha estimulado el perfeccionamiento de esta terapia, en particular mediante estudios realizados a partir de perspectivas médicas y metodologías de investigación modernas.
8º—Que la interrelación y la intercomunicación crecientes entre las múltiples disciplinas que conforman el saber científico contemporáneo es uno de los rasgos distintivos del siglo XXI. La integración de la Medicina Tradicional China y la Medicina Occidental tiene ante sí unas posibilidades de desarrollo inmejorables y sin precedentes, siempre perfeccionando los diagnósticos y los tratamientos, para de este modo seguir contribuyendo al desarrollo de la medicina.
9º—Que la meta principal de nuestro Gobierno que nuestros profesionales en salud sean altamente competitivos a nivel nacional e internacional con el fin de mantener y promocionar la salud, con especial atención a las necesidades de los y las costarricenses, además de darles un complemento y alternativa adecuada de mejorar su calidad de vida y el bienestar. Por tanto,

DECRETAN:
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la apertura de las Carreras de Bachillerato y Licenciatura en Acupuntura.
Artículo 2º—Se declara de interés público y nacional, la apertura de Estudios de Postgrado en Acupuntura.
Artículo 3º—Se declara de interés público y nacional, la apertura de las Carreras de Bachillerato y Licenciatura en Medicina Tradicional China.
Artículo 4º—Se declara de interés público y nacional, la apertura de Estudios de Postgrado en Medicina Tradicional China.
Artículo 5º—Se declara de interés público y nacional, la apertura de Estudios de Postgrado en Acupuntura en Veterinaria.
Artículo 6º— Los títulos universitarios que se expedirán al respecto en Costa Rica serán autorizados para el desempeño de las funciones públicas en que las leyes o los reglamentos exijan preparación especial, así como para el ejercicio libre de las profesiones cuya competencia acrediten.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. —San José, a los siete días del mes de noviembre del dos mil siete.
OSCAR ARIAS SANCHEZ. —La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero. El Ministro de Educación Pública, Dr. Leonardo Garnier Rímolo—1 vez. — (O. C. Nº ---). — C----. — (------------).
Transitorio Único.- Mientras no establezcan las Universidades que impartirán dichas carreras, las funciones de otorgamiento de las licencias para ejercer profesiones señaladas en este Decreto, estarán a cargo del Ministerio de Salud de la República.
Toda América celebra la apertura de esta Universidad de MTC que brindará excelencia profesional y la posibilidad de jerarquizar los estudios académicos de esta medicina ancestral. Las Federaciones, Organizaciones y Escuelas de Medicina Tradicional China Americanas apoyamos la gestión histórica impulsada desde la República de Costa Rica para la inclusión de la MTC como medicina popular y social para beneficio de la salud de nuestro pueblo.
El 26 de noviembre 2007, según ingreso administrativo 2699, se presentó la SOLICITUD DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE MEDICINA TRADICIONAL CHINA DE COSTA RICA ante el Consejo de Enseñanza Superior (CONESUP)

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